Artículo 2675 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2675.- Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato termina:
I.- Por la muerte del comodatario; y II.- Por la enajenación del bien comodado, en cuyo caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.