Artículo 2678 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2678.- Hecha excepción de los bienes que la ley prohibe arrendar y de los derechos estrictamente personales, son susceptibles de ser arrendados todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, bajo el concepto de que en ningún caso el arrendamiento concede al arrendatario derechos reales sobre el bien arrendado, sino sólo derechos personales en relación con el uso o goce de dicho bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.