Artículo 2680 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2680.- No puede el copropietario del bien indiviso arrendar éste, sino con el consentimiento unánime de los otros copropietarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.