Artículo 2685 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2685.- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá; pero el locador y el locatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.