Artículo 2699 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2699.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo anterior, pero si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.