Artículo 2707 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2707.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total del bien, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento y a pedir la rescisión del contrato, en tanto que si la pérdida del uso no es total sino parcial, sólo podrá pedir la reducción equitativa de la renta;
pero también podrá demandar la rescisión, si dicha pérdida parcial del uso dura más de dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.