Artículo 2709 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2709.- No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por el Código Sanitario.
El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades del ramo como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar esta indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.