Artículo 2726 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2726.- La pérdida o deterioro del bien alquilado, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del alquilador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.