Artículo 2728 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2728.- El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante el tiempo en que lo tenga en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.