Artículo 2734 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2734.- Si el medio de transporte se inutiliza o concretamente la cabalgadura muere o se enferma durante el alquiler, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.