Artículo 274 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- La persona que haya sido desposeída injustificadamente de documentos al portador, puede, mediante orden judicial que se notificará con apercibimiento de doble pago en caso de contravención, impedir que aquéllos se paguen al detentador que los presente al cobro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.