Artículo 2741 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2741.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2683;
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695; y III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2716.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.