Artículo 2754 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2754.- Las relaciones entre proveedor-vendedor y arrendador- adquirente por una parte, y entre arrendador financiero y arrendatario por otra, se rigen por lo que convengan ellos en los respectivos contratos y por las disposiciones de este título, y en lo no previsto por las normas que rigen los contratos de compraventa para las dos primeras personas y de arrendamiento para las dos segundas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.