Artículo 276 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276.- Si no obstante la orden judicial de detener el pago o del informe hecho por el acreedor al deudor, éste paga a quien le presente el documento, se expondrá a doble pago en el caso de que en el juicio que le promoviere el acreedor desposeído, éste justificare plenamente que fue víctima de robo o desposesión indebida de los citados documentos y que oportunamente notificó y comprobó tales hechos al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.