Artículo 2783 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2783.- Será el depositario personalmente quien recurra por escrito al Juez para pedirle la orden de retención o de depósito judicial del bien, si descubre y prueba que éste es suyo y el depositante insiste en sostener sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.