Artículo 279 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279.- El acto dispositivo es irrevocable salvo lo dispuesto por este Código sobre la nulidad del negocio jurídico y lo prevenido en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.