Código Civil estatal

Artículo 2798 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2798.- El secuestro judicial es un acto jurídico plurilateral en el que intervienen, aparte de la voluntad de la ley que lo fundamenta, la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempeñarlo y se rige por las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2798 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El secuestro judicial es un acto jurídico plurilateral en el que intervienen, aparte de la voluntad de la ley que lo fundamenta, la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que…

¿Está vigente el artículo 2798?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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