Artículo 2803 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2803.- El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que permanezcan silentes y no lo rehusen dentro de los tres días que sigan al en que reciban el documento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.