Artículo 2808 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2808.- El mandato verbal es el otorgado de la palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial, y sólo podrá otorgarse para asuntos hasta de cinco mil pesos.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.