Artículo 2812 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2812.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea hasta de cinco mil pesos, sin perjuicio de que el mandato en este caso pueda también ser verbal, según el artículo 2808.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.