Artículo 2819 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2819.- Cuando el mandatario vende los bienes que el mandante le dio para su enajenación en mandato no representativo, queda aquél obligado a entregarle al mandante el precio de la enajenación, previa la rendición de las cuentas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.