Artículo 2822 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2822.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender en cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.