Código Civil estatal

Artículo 2832 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2832.- Si el mandante designó al mandatario la persona que deba substituirlo, no podrá nombrar a otra y al nombrarla se desliga por completo de toda responsabilidad; pero si no se designó sustituto, podrá nombrar a quien quiera. En este último caso el apoderado substituido solamente responderá de los actos del substituto cuando fuere de mala fe la elección de éste o el mismo se hallare en notoria insolvencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2832 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Si el mandante designó al mandatario la persona que deba substituirlo, no podrá nombrar a otra y al nombrarla se desliga por completo de toda responsabilidad; pero si no se designó sustituto, podrá nombrar a quien…

¿Está vigente el artículo 2832?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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