Artículo 2832 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2832.- Si el mandante designó al mandatario la persona que deba substituirlo, no podrá nombrar a otra y al nombrarla se desliga por completo de toda responsabilidad; pero si no se designó sustituto, podrá nombrar a quien quiera. En este último caso el apoderado substituido solamente responderá de los actos del substituto cuando fuere de mala fe la elección de éste o el mismo se hallare en notoria insolvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.