Artículo 2842 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2842.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2021)
El mandato podrá ser ratificado por el otorgante en cualquier tiempo o al inicio de alguna de las audiencias que se susciten con motivo del procedimiento incoado.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2021)
En caso de que el otorgante no cuente con identificación oficial que acredite su personalidad, deberá ratificar su mandato mediante la asistencia de dos testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.