Artículo 2845 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2845.- La persona que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el de la contraria en el mismo juicio, aunque renuncie al primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.