Código Civil estatal

Artículo 2852 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2852.- A excepción de los casos previstos en el párrafo final de este precepto, el mandato puede ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciado en igual forma por el mandatario, a pesar de que en el documento respectivo se estipule que es irrevocable e irrenunciable, pues esta estipulación será nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios que la revocación o la renuncia le llegare a causar a esta otra parte.

Los casos en que el mandato no puede ser revocado ni renunciado son aquéllos en los que su otorgamiento se hubiera estipulado: a) como condición para celebrar un contrato bilateral de vigencia determinada; y, b) como medio para cumplir una obligación contraída por el mandante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2852 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

A excepción de los casos previstos en el párrafo final de este precepto, el mandato puede ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciado en igual forma por el mandatario, a pesar de que en el…

¿Está vigente el artículo 2852?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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