Artículo 2858 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2858.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en el desempeño del poder entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de no continuar en tal desempeño pueda resultar algún perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.