Artículo 2864 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2864.- El que presta y el que recibe servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, los honorarios correspondientes, cuando no haya arancel que los regule.
Cuando se trate de profesionales que estuvieren al servicio del Estado o de los municipios o de empresas de los sectores público o privado, sus emolumentos serán cubiertos de acuerdo con los correspondientes presupuestos de egresos en el primer caso, y de los respectivos contratos de trabajo en el segundo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.