Artículo 2866 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2866.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, se harán acreedores a las sanciones señaladas en las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.