Artículo 2870 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2870.- Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un mismo asunto, cada uno podrá cobrar los servicios que individualmente haya prestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.