Artículo 2872 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2872.- Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisarlo oportunamente al cliente, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2845.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.