Artículo 2878 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2878.- El perito que formule el plano o el diseño o el presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, al no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo pague si no le conviniere aceptarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.