Artículo 2886 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2886.- El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado debe comenzarla y concluirla en los términos designados en el contrato y, en caso contrario, en los que sean suficientes a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.