Artículo 2890 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2890.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario o el dueño lo consienta. En estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.