Código Civil estatal

Artículo 2897 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2897.- Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un contrato que no sea de trabajo y los que le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario, a quien en su caso y oportunidad se denunciará el pleito para los efectos legales correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2897 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un contrato que no sea de trabajo y los que le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad…

¿Está vigente el artículo 2897?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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