Artículo 2908 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2908.- El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en el poder del acreedor, es decir, del porteador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.