Artículo 2915 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2915.- En cuanto a los objetos introducidos por los huéspedes en las hosterías y los depósitos constituidos en ellas, se estarán a lo dispuesto en los artículos 2791 al 2794.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.