Artículo 294 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.- En los casos previstos en los dos artículos anteriores, quien haga el pago se subrogará en los derechos del acreedor para reclamar de los demás coherederos la parte que les corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.