Artículo 2963 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2963.- El sucesor que no sea heredero único del fiador está obligado a pagar, de la fianza, la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario; pero el heredero único debe pagar todo el importe de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.