Artículo 2972 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2972.- El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones personales suyas y todas las que sean inherentes a la obligación principal y a la fianza, mas no las que sean personales del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.