Artículo 2974 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2974.- Se reconocen como beneficios del fiador el de orden y el de excusión, así como el de división cuando sean varios los fiadores.
Los dos primeros operan por simple ministerio de la ley, en razón de lo cual sólo pueden perderse por renuncia expresa hecha por escrito; en tanto que el beneficio de división no opera si no se pacta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.