Artículo 2980 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2980.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor, so pena de perder este beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.