Código Civil estatal

Artículo 2989 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2989.- Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor no perjudican al fiador, quien, a excepción de las personales del deudor, puede oponer todas las excepciones de que disponga, bien que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, o bien que sean personales suyas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2989 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2989 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor no perjudican al fiador, quien, a excepción de las personales del deudor, puede oponer todas las excepciones…

¿Está vigente el artículo 2989?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.