Artículo 2991 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2991.- El fiador que paga por el deudor que se encuentre en cualquiera de los casos señalados en la parte inicial del artículo anterior, es decir, acerca de quien la fianza se haya otorgado con su consentimiento o sin éste, se subroga en todos los derechos del acreedor contra el deudor y tiene por ello derecho a que éste lo indemnice de lo que por él pagó, y además:
I.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
II.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y III.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.