Artículo 3017 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3017.- El fiador legal y el judicial no pueden pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.