Artículo 3044 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3044.- Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza de restituirlo en el estado en que lo recibió.
El acreedor abusa del bien empeñado, cuando usa de él sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, lo deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.