Artículo 305 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- Si la enajenación fuere gratuita, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por ambas partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.