Artículo 3069 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3069.- La entrega de la escritura de la propiedad de un inmueble, por el deudor a su acreedor es presunción de la existencia de la anticresis; pero es a cargo del acreedor la prueba de la obligación principal.
(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.