Artículo 307 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- En el caso de la fracción V del artículo 302, la nulidad no importa la pérdida del derecho sino la de la preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.