Código Civil estatal

Artículo 3072 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3072.- A excepción de la hipoteca naval, marítima o aérea, que recae sobre naves y por tanto sobre muebles, la hipoteca sólo puede recaer sobre bienes inmuebles especialmente determinados, o sobre derechos reales constituidos sobre los mismos, o sobre un conjunto de inmuebles y de muebles que formen una individualidad unitaria perfectamente determinada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3072 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

A excepción de la hipoteca naval, marítima o aérea, que recae sobre naves y por tanto sobre muebles, la hipoteca sólo puede recaer sobre bienes inmuebles especialmente determinados, o sobre derechos reales constituidos…

¿Está vigente el artículo 3072?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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